miércoles, 3 de abril de 2013

Adiós norma del comercio minorista

Una semana sin escribir… qué poca vergüenza!!

Estuvimos los cuatro días por Zaragoza y vimos a unos cuantos amigos. El perro disfrutó de paseos, juegos y mimos de mis padres y La Rubia y yo como padres sin hijo vagueamos todo lo que pudimos (no lo suficiente a tenor de nuestro agotamiento).

En la tele, radio y noticias digitales están con la monserga de las fechas de caducidad de los yogures… personalmente me la pelan, hablando claro y mal… rara es la vez que no se me pasa algún yogur en la nevera (se esconden los malditos detrás de los pepinillos y no los veo). Es como la mostaza de Dijon o los pepinillos en vinagre… nunca hago caso a sus fechas de consumo…

Lo que no cuentan es que con el Real Decreto que derogaba los 28 días de los yogures, derogan otras normas, algunas en parte y otras totalmente… adiós a mis reglamentaciones técnico sanitarias de almacenes frigoríficos y no frigoríficos… que anda que no les he sacado enjundia en mis comienzos mordorianos cuando por aquí los almacenes daban pavor.

El que más voy a echar de menos es el del comercio minorista, sí ese del año 84… que dime tú qué hacías por ese año, que yo creo que jugaba con las barriguitas y los playmobil… tenía cosas de cajón pero muchos detallitos que facilitaban hacer una inspección sin tener que dar explicaciones interpretativas… era saberse la parrafada o consultarla o escribir algo parecido…

10.10 Todos los productos alimenticios se depositarán en anaqueles, estanterías, o vitrinas, o cualquier otro medio de exposición que impida su contacto con el suelo los productos sin envasar se colocarán de forma que queden fuera del alcance del público y, de no ser posible, será obligatorio el uso de carteles prohibiendo manipularlos o tocarlos.

10.11 En los establecimientos polivalentes, los alimentos no envasados se expondrán ordenadamente, debiendo existir una separación adecuada entre los mismos, que permita a cada clase de alimentos conservar sus características peculiares y evite la asimilación de olores o sabores extraños.

10.12 En las salas de venta de los comercios en régimen de autoservicio o mixto, los productos se expondrán de modo que el público pueda conocer sus características con facilidad.

10.13 Los establecimientos que expendan alimentos perecederos susceptibles de alteración a la temperatura ambiente dispondrán, como mínimo, de un frigorífico, expositor o no, con capacidad útil adecuada, que garantice una temperatura de trabajo en su interior entre 0 y 8 grados centígrados y este provisto de termómetro debidamente contrastado. Los establecimientos que expendan pescado fresco podrán exponerlo y venderlo mediante conservación con hielo, exceptuándose, por tanto, del cumplimiento de este requisito a estos efectos.

10.14 Los establecimientos que expendan alimentos congelados dispondrán, como mínimo, de un frigorífico congelador expositor o no, con capacidad útil adecuada, que garantice una temperatura de trabajo en su interior inferior o igual a la que fijen las reglamentaciones técnico-sanitarias o normas específicas de los productos alimenticios que contengan.

10.15 Los aparatos frigoríficos de exposición de productos, excluidos los de exposición vertical, indicarán sus respectivos límites de capacidad de carga, por medio de una línea de color destacada e indeleble que recorrerá una parte visible del perímetro interior de la cuba de almacenaje.

10.16 Tanto las paredes como los techos y pavimentos se mantendrán en correcto estado de conservación y limpieza.

10.17 Se adoptarán las oportunas medidas para evitar la entrada y presencia de insectos, arácnidos, roedores y otros animales domésticos o no. Donde se expendan productos alimenticios sin envasar será obligatoria la instalación de aparatos antiinsectos que los eliminen sin el empleo de productos químicos.

Y ahora qué?????? A interpretar el Reglamento 852/04… sencillo, vale casi todo siempre que no suponga una posible contaminación, se mantengan las condiciones de limpieza y el buen estado de mantenimiento y funcionamiento y que no crezcan mohos indeseables (es que esto lo estoy poniendo mucho últimamente con esto del diluvio eterno que me joroba el pádel día tras día)

De todas maneras ya veremos qué fechas les empiezan a poner a los yogures… algunos eso de los estudios de vida útil y demás se lo pasarán por donde sabemos… pero vamos, como otros cuantos que hacen otros productos (no generalizo… pero sigo teniendo al plasta de los bizcochos que sigue protestando por los aditivos porque quiere que estén blanditos y con buen aspecto casi un año más tarde de su fabricación… eso no es un bizcocho, es un frankeincocho).

Felices lluvias!!!

1 comentario:

  1. Pues sí, las normas de almacenamiento las echaré de menos cuando tenga que explicar a más de uno que la definición de almacén para alimentos no es tener cuatro paredes y un techo.

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